SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015-S1

Fecha: 29-Ene-2015

Fragmento 35

           Por otro lado según refiere el informe del Consejo de Justicia de la comunidad de “Santa Ana” de 19 de marzo de 2014, señalaron que existen varios antecedentes previos a la “resolución judicial indígena”, en las que se buscó conciliación en varias oportunidades, pero por la terquedad del accionante elevaron el caso a la Sub Central y a la Central Agraria, instancias que fallaron a favor de la comunidad, al respecto citan las Resoluciones 001/2012, 002/2012, 003/2012 y 004/2012, acta de anulación de documentos de 5 de agosto de 2012 y Resolución 03/2013 de 24 de julio; a la vez dicho informe expresa que las razones para aplicar la sanción a la esposa e hijos por los mismos delitos inculpados al accionante, señalaron que la comunidad soportó durante veinte años los abusos reiterados de Pedro Vega Vega y familia, sus hijos siguieron los pasos del padre y la esposa alentó en las acciones ambiciosas; también manifestaron que antes de haberse reestructurado el antiguo consejo amautico ancestral (27 de junio de 2013), en la jurisdicción indígena originaria campesina se elevó la causa a la Subcentral Agraria Santa Ana y Central agraria Corapata, dicha audiencia fue pública y la Resolución 03/2013, fue a favor de la comunidad y; una vez conformada la citada jurisdicción, no hay necesidad de acudir a instancias como el Secretario de Justicia del Sindicato Agrario, Subcentrales y/o Centrales, menos a la CSUTCB, por cuanto sostiene que no son encargados de administrar justicia.