SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015-S1
Fecha: 29-Ene-2015
II.10.
II.10. Con el propósito de obtener mayor información, se solicitó informe a la Policía Boliviana, instancia que remitió respuesta mediante oficio 25/2014 de 28 de febrero, suscrita por Gonzalo Hugo Saavedra Aguirre, Comandante del Distrito Policial 3, en la que se señaló que se dio cumplimiento al memorándum 0368/2013, emanado por el Comando Policial de El Alto, que a su vez obedece al memorándum 805/2013, emitido por el Departamento de Planeamiento y Operaciones del Comando Departamental de La Paz, en consideración a la nota presentada por la jurisdicción indígena originaria campesina, para realizar servicios de orden y seguridad a la comunidad de Santa Ana, para el 27 de agosto de 2013, por lo que se constituyó al mando de Alan Miller Quiquijana Díaz, con veinte efectivos para resguardar el orden y seguridad de las autoridades de la mencionada comunidad que iban a realizar desalojo y demolición de una casa que fue construida en área verde (cancha de futbol) en propiedad de la citada comunidad, luego de haber cumplido con el resguardo físico de las partes en conflicto se replegó a horas 21:00, a su respectiva unidad (fs. 695 a 699).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- Identidad cultural e idioma
- Cosmovisión y espiritualidad
- Creación del Consejo de Justicia de la comunidad Santa Ana
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección
- Fragmento 26
- III.2. La complementariedad de los principios de la justicia plurinacional de Bolivia
- III.3. Ejercicio de justicia indígena originaria campesina y resguardo de los derechos fundamentales entorno al paradigma del vivir bien
- Fragmento 29
- resignificar constantemente el contenido de los derechos para cada caso concreto
- La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía
- III.5. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- Fragmento 35