SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015-S1

Fecha: 29-Ene-2015

II.12.

Sobre el juzgamiento en gestiones anteriores y las medidas asumidas respecto a Pedro Vega Vega, señalaron que existen varios antecedentes previos a la “resolución judicial indígena”, en las que se buscó conciliación en varias oportunidades, pero por la terquedad del mismo elevaron el caso a la Sub Central y a la Central Agraria, instancias que fallaron a favor de la comunidad, al respecto citan las Resoluciones 001/2012 de 24 de julio, 002/2012 de 5 de agosto, 004/2012 de 5 de agosto, 003/2012 de 15 de agosto, acta de anulación de documentos de 5 de agosto de 2012 y Resolución 03/2013 de 24 de julio.

Sobre las razones para aplicar la sanción a la esposa e hijos por los mismos delitos inculpados al accionante, manifestaron que la comunidad soportó durante veinte años, los abusos reiterados de Pedro Vega Vega, su familia, sus hijos siguieron los pasos del padre y la esposa alentó en las acciones ambiciosas.

Sobre la transferencia del caso a la central sindical, señalaron que antes de haberse constituido la jurisdicción indígena originaria campesina se elevó la causa a la Subcentral Agraria Santa Ana y Central Agraria Corapata, dicha audiencia fue pública y la Resolución 03/2013, fue a favor de la comunidad; pero una vez conformada la citada jurisdicción la comunidad no tiene necesidad de acudir a instancias como el Secretario de Justicia del Sindicato Agrario, Subcentrales y/o Centrales, ni a la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB) ya que no son encargados de administrar justicia.

El Consejo de Justicia se conformó el 27 de junio de 2013, reestructurando el antiguo Consejo Amawtico Ancestral, que era la instancia encargada de la resolución de conflictos en el Ayllu, hoy comunidad; antes de la conformación del Consejo de Justicia de la jurisdicción indígena originario campesina, los que resolvían conflictos en la comunidad eran las autoridades del sindicato agrario y el secretario de justicias de la misma, corriendo el riesgo de politizar sus decisiones, que distorsionaría la aplicación de la justicia (fs. 703 a 709).