SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015-S1

Fecha: 29-Ene-2015

III.3. Ejercicio de justicia indígena originaria campesina y resguardo de los derechos fundamentales entorno al paradigma del vivir bien

           El art. 1 de la CPE, establece que “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”.

           Conforme define al Estado boliviano la Norma Suprema, se instaura en Bolivia un nuevo modelo de Estado Plurinacional Comunitario,  que supera en todas sus facetas el Estado liberal de Derecho, así entendió este Tribunal mediante la SCP 1422/2012 de 24 de septiembre, al señalar: “En efecto, este derecho colectivo asegura la libertad de desarrollo social y cultural a colectividades cohesionadas por elementos antropológicos y culturales comunes como ser: La identidad cultural; idioma; organización administrativa; organización territorial; territorialidad ancestral; ritualidad y cosmovisión propia, entre otras características de cohesión colectiva”; teniendo como característica en el ámbito de la administración de la justicia, lo plurinacional comunitario, del cual derivan los principios y valores plurales así como los derechos previstos en la Constitución Política del Estado, (arts. 2, 8, 30.II.4 y 14 de la CPE) y también como derechos en el marco de las normas del bloque de constitucionalidad (arts. 1, 5, 7 y 8 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y arts. 3, 4 y 5 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas); pues éstos deben reconfigurarse pluralmente, lo que implica también el reforzamiento de las estructuras orgánicas de las comunidades, si así lo deciden sus actores, para dar concreción a nuestro Estado Plurinacional y Comunitario.

           Sobre el tema mencionado la Constitución Política del Estado en su       art. 190, sostiene: “I. Las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios; II. La jurisdicción indígena originaria campesina respeta el derecho a la vida, el derecho a la defensa y demás derechos y garantías establecidos en la presente Constitución”. Al respecto la SCP 1624/2012 de 1 de octubre, determinó que: “Los Pueblos y Naciones Indígena Originario Campesinos, caracterizados por los elementos de cohesión colectiva descritos en el parágrafo anterior, como una manifestación del principio de libre determinación, del derecho a su libre existencia y en armonía con los principios de pluralismo, interculturalidad y descolonización, tienen el derecho fundamental al ejercicio y administración de su justicia en el marco de sus normas y procedimientos, los cuales, tal como se dijo en el Fundamento Jurídico VI.1 de la presente Sentencia, constituyen fuente directa de derecho”.

Por consiguiente, de acuerdo a la norma y a la jurisprudencia citada es evidente que la jurisdicción indígena originaria campesina tiene vigencia plena, cuyo ejercicio se encuentra limitado en torno al respeto de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política del Estado y los derechos determinados en las normas del bloque de constitucionalidad y, para garantizar el respeto de los referidos derechos, la jurisdicción indígena originaria campesina se somete al control de constitucionalidad plurinacional; sobre la base de dicho entendimiento debe referirse a la SCP 1422/2012 de 24 de septiembre, que estableció: “De acuerdo a lo señalado, se tiene que la armonía axiomática, implica que toda decisión emanada de la jurisdicción indígena originario campesina, en cuanto a sus fines y medios empleados, asegure la materialización de valores plurales supremos como ser la igualdad, complementariedad, solidaridad, reciprocidad, armonía, inclusión, igualdad de condiciones, bienestar común entre otros, en ese orden, el control plural de constitucionalidad, en caso de ejercer sus roles en relación a decisiones emanadas de la jurisdicción indígena originario campesina, para el análisis del primer elemento del test del paradigma del vivir bien, utilizará el método jurídico de la ponderación intercultural, a cuyo efecto, a la luz de los valores plurales supremos antes descritos, deberá cotejar los fines perseguidos por la decisión en relación a los medios empleados, para luego verificar la armonía de los fines y medios utilizados en la decisión con los valores plurales supremos descritos precedentemente, evitando así una discordancia con los postulados de la Constitución axiomática.

En coherencia con lo señalado, debe establecerse que el control plural de Constitucionalidad, en su labor plural hermenéutica, como segundo elemento del test del paradigma del vivir bien, deberá, a través de la metodología de la ponderación intracultural, cotejar la armonía y concordancia de la decisión emanada del pueblo o nación indígena originario campesino con su propia cosmovisión, a cuyo efecto, la cosmovisión de cada pueblo o nación indígena originario campesino, debe ser entendida como la concepción que la nación o pueblo indígena originario campesino tenga sobre su realidad cultural de acuerdo a sus valores y cultura propia.

Asimismo, se establece que para el tercer elemento del test del paradigma del vivir bien, el control plural de constitucionalidad, deberá verificar que la decisión emanada de la jurisdicción indígena originaria campesina sea acorde con los ritualismos armónicos con procedimientos, normas tradicionalmente utilizados por la comunidad, de acuerdo a la cosmovisión propia de cada nación y pueblo indígena originario campesino.

Como cuarto elemento del test del paradigma del vivir bien, el control plural de constitucionalidad, deberá establecer la proporcionalidad de la decisión asumida por la jurisdicción indígena originario campesina, en este caso, se deberá ponderar la naturaleza y gravedad de los hechos plasmados en la decisión en relación con la magnitud de la sanción impuesta. Además, en este análisis de proporcionalidad, para sanciones graves, deberá también ponderarse la decisión asumida en relación a la estricta necesidad de la misma, es decir, para sanciones graves, el test del paradigma del vivir bien, implicará asegurar que la decisión fue absolutamente necesaria para -en el marco de la inter e intra culturalidad- resguardar bienes jurídicos superiores amenazados con la conducta sancionada.

La ponderación de los cuatro elementos propios del test del paradigma del vivir bien, constituyen un parámetro de ejercicio de control de constitucionalidad en relación a la jurisdicción indígena originario campesina ejercicio que se encuentra circunscrito a la materialización de la constitución axiomática a la luz de valores plurales supremos.

En ese orden de ideas, los derechos fundamentales en contextos inter e intra culturales, podrán ser tutelados por el control plural de constitucionalidad; en ese orden, su interpretación deberá ser realizada a la luz de una pauta específica de interpretación inter e intra cultural: El paradigma del vivir bien, a cuyo efecto y a través del test precedentemente desarrollado, los derechos fundamentales en el ámbito de la jurisdicción indígena originaria campesina, tendrán plena eficacia, consolidando así una verdadera armonía y paz social”.

           Está claro que, desde la comprensión de la justicia plurinacional, basado en la concepción de los pueblos milenarios de Abya Yala, se dio lugar a la apertura de una nueva lógica sobre la comprensión de los mismos desde la plurinacionalidad, cuya base filosófica radica en el pensamiento de las comunidades milenarias, el cual es el paradigma del vivir bien, lo que quiere decir que el ejercicio de la jurisdicción indígena originario campesina, cuyo control de constitucionalidad plurinacional, deberán analizarse en el marco de los parámetros del test del paradigma del vivir bien referidos precedentemente, lo que implica que las normas y procedimientos tradicionalmente utilizados así como la decisión de dicha jurisdicción deben estar acordes a la proporcionalidad y necesidad para la armonía de la comunidad cuyo fin último es el vivir bien.