SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015-S1
Fecha: 29-Ene-2015
Creación del Consejo de Justicia de la comunidad Santa Ana
Se advierte que la citada comunidad en una asamblea realizada el 27 de junio de 2013, con la asistencia del Central Agraria, el Directorio de dicho Sindicato y bases en general, a partir de un proceso de reestructuración social, conformaron el Consejo de Justicia de Santa Ana, integrado por: “ Francisco Vega Sea, Plácido Vega Tancara, Concepción Quispe de Vega, Ruperta Tintaya de Vega, Vicente Clemente Luque Choque, Carmelo Choque Rojas, Maruja Adela Hilario, Felipa Vía Vega” (sic) (fs. 787 a 788) cuya conformación responde a las necesidades de los diversos problemas sociales emergentes de la interacción de sus miembros, entre ellos para solucionar los conflictos por la tenencia de tierras, interfamiliar, problemas referentes a la producción agrícola y lo relacionado con la ganadería, por lo cual se hace necesario una instancia que imparta justicia desde los usos y costumbres de la comunidad (fs. 788 a 789).
Dicho Consejo de Justicia se constituyó sobre la base de los patrones culturales ancestrales de la comunidad como ser: la rotación de cargos, la dualidad (Chacha-Warmi), la utilización de los símbolos, basada en la lógica de servicio a la comunidad, así como la regeneración de sus propios institutos como ser:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- Identidad cultural e idioma
- Cosmovisión y espiritualidad
- Creación del Consejo de Justicia de la comunidad Santa Ana
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección
- Fragmento 26
- III.2. La complementariedad de los principios de la justicia plurinacional de Bolivia
- III.3. Ejercicio de justicia indígena originaria campesina y resguardo de los derechos fundamentales entorno al paradigma del vivir bien
- Fragmento 29
- resignificar constantemente el contenido de los derechos para cada caso concreto
- La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía
- III.5. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- Fragmento 35