SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015-S1
Fecha: 29-Ene-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es propietario de terrenos en la comunidad originaria de Santa Ana, provincia los Andes del departamento de La Paz, con título ejecutorial 708370, con Resolución Suprema (RS) 185718 de 23 de diciembre de 1977, debidamente registrado en Derechos Reales (DD.RR.) con partida 01284131, actualizado con folio real 2.12.1.01.0000243, en la que vivió más de treinta y cinco años junto a su familia y construyó trece habitaciones, corrales para la crianza de ganado vacuno, lanar, porcino, aves de corral y para su alimentación cultivó forraje, así como papa, haba, trigo, quinua y otros, paralelamente cumplió con usos y costumbres en dicha comunidad.
Debido a rencillas personales, las actuales autoridades comunales empezaron a hostigarle física y moralmente, dando un trato discriminatorio, degradante y humillante, expulsándolo de las reuniones a las que asistió, señalando: “hasta cuándo van abandonar el terreno, sino quieren dejar va ha correr sangre” (sic), a ese efecto en una de sus reuniones resolvieron cortar el agua potable, sistema de riego y electrificación y le cortaron de asociación de “albacosa” que es la dotación de cupo de bora para la alimentación de su ganado.
El 18 de julio de 2013, los demandados le entregó una citación a su esposa para la audiencia de reunión conciliatoria de justicia originaria campesina, a realizarse el 23 de julio del citado año, en el teatro de la mencionada comunidad, el mismo que inició sin su presencia dejándolo en indefensión total, por lo cual intervino Hugo Lluzco representante del Defensor del Pueblo, indicando que den la oportunidad de hablar y defenderse, por ello ese mismo día presentó la pruebas de su derecho propietario, el 30 del mismo mes y año, también volvió a presentar dichas pruebas a Carmelo Choque Rojas miembro del Consejo de Justicia, solicitando la carpeta a fin de adjuntar dicha documentación, éste señaló que: “esos documentos no están en mis manos, lo están revisando los abogados y van a sacar una Resolución y ya tienen que ir desocupando el terreno” (sic), siendo así la Resolución 001/2013, emitido por la comunidad de Santa Ana, estaría desnaturalizando la justicia indígena campesina, ya que promovieron hechos vandálicos, alentando a la violencia y queriendo destruir la unidad familiar.
Enfatiza manifestando que le negaron el derecho a la defensa y que fue juzgado por personas cuestionadas en su imparcialidad; el 27 de agosto del citado año, a la cabeza de sus máximos representantes, Secretario General, Consejo de Justicia del referido Sindicato, y la junta de vecinos de la comunidad de Santa Ana, ingresaron a su vivienda y a la de sus hijos, procediendo a destruir, demoler, quemar y saquear, reduciendo a escombros para diseminarlo en las proximidades, ejerciendo violencia física con chicotazos y golpes de palo, haciendo desaparecer catorce habitaciones, corral de animales, dejándolos sin una vivienda, sin trabajo y sin la posibilidad de alimentación para sobrevivir y luego expulsar a toda la familia en cumplimiento de la citada Resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- Identidad cultural e idioma
- Cosmovisión y espiritualidad
- Creación del Consejo de Justicia de la comunidad Santa Ana
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección
- Fragmento 26
- III.2. La complementariedad de los principios de la justicia plurinacional de Bolivia
- III.3. Ejercicio de justicia indígena originaria campesina y resguardo de los derechos fundamentales entorno al paradigma del vivir bien
- Fragmento 29
- resignificar constantemente el contenido de los derechos para cada caso concreto
- La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía
- III.5. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- Fragmento 35