SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015-S1
Fecha: 29-Ene-2015
II.11.
II.11. Con la finalidad de tener mayor claridad, se solicitó informe a la Notaria de Primera Clase 14, Leslie Santa Cruz Wischart, sobre la escritura cuestionada por las autoridades demandadas; ésta a través del informe 015/2014 de 7 de marzo, señaló que se encuentra en archivos a su cargo la escritura pública 413 de 15 de diciembre de 1983, correspondiente a la ex-Notaria Eliana de Ponce, el cual trata sobre la escritura de aclaración de derecho propietario rural que hace la comunidad de “Santa Ana”, representado por Francisco Vía Mamani, en favor de Pedro Vega Vega e Isidora Lucero de Vega, asignando catorce parcelas signado con el número 50 con una superficie de 22,2002 ha (fs. 675 a 680 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- Identidad cultural e idioma
- Cosmovisión y espiritualidad
- Creación del Consejo de Justicia de la comunidad Santa Ana
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección
- Fragmento 26
- III.2. La complementariedad de los principios de la justicia plurinacional de Bolivia
- III.3. Ejercicio de justicia indígena originaria campesina y resguardo de los derechos fundamentales entorno al paradigma del vivir bien
- Fragmento 29
- resignificar constantemente el contenido de los derechos para cada caso concreto
- La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía
- III.5. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- Fragmento 35