SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2015-S3

Fecha: 16-Ene-2015

aún pendientes de ser resueltos en la vía judicial o administrativa, no pueden ser solucionados por la vía constitucional

Consecuentemente, la justicia constitucional se encuentra impedida de emitir pronunciamiento alguno sobre este aspecto, por cuanto serán las autoridades competentes encargadas de realizar el saneamiento de la propiedad quienes determinen el reconocimiento Estatal de la propiedad y la posesión de los accionantes, pues la SCP 1511/2014 de 16 de julio, que cita entre otros a la SCP 0407/2014 de 25 de febrero, señaló: “'…la SC 1079/2010-R de 27 de agosto, determinó de manera clara que los hechos controvertidos o aún pendientes de ser resueltos en la vía judicial o administrativa, no pueden ser solucionados por la vía constitucional (…)'” (las negrillas fueron agregadas) pudiendo las partes acudir a la instancia competente e imparcial para que de manera provisional proteja los derechos de los accionantes o de terceros.