SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2015-S3
Fecha: 16-Ene-2015
EXPULSION definitiva de Comunidad del Sr. Francisco Viracochea Callapa y Sra., Felisa Tito Fernández y familia sin derecho alguno…
El 20 de mayo de 2013, los demandados a la cabeza de veinte personas voltearon catorce hectáreas de alfa alfa y, nueve de quinua que estaban a punto de cosechar, pese a que suplicaron con lágrimas que la suspendan. El 31 de marzo de ese año, para salvar los actos ilegales, de manera oculta Armengol Saavedra Puma, dictó una resolución comunitaria que determinó la: “…EXPULSION definitiva de Comunidad del Sr. Francisco Viracochea Callapa y Sra., Felisa Tito Fernández y familia sin derecho alguno…” (sic), anoticiándose recién una semana antes de interponer la presente acción de amparo constitucional, ordenándoles el desalojo y la pérdida definitiva de sus terrenos que fueron trabajados para el sustento de la familia desde el día de la compra y venta; “…sin ella se hace imposible sobrevivir sin poder comer y no tener vivienda para habitar…” (sic).
El 23 de septiembre de ese mismo año, decidieron sembrar quinua en los terrenos que compraron dentro de la jurisdicción de la Comunidad Kapaj Amaya; empero, fueron sorprendidos por Lucía Puma Yucra, Primo Quispe Herrera y quince personas más, que por la fuerza lograron bajarle del tractor agrícola para agredirle físicamente con el argumento que esos terrenos eran suyos por decisión de Armengol Saavedra, sufriendo una serie de humillaciones y vejámenes además de que aguijonearon las llantas del tractor para que no siguieran trabajando y apropiándose de varias partes de la maquinaria. Al ser conducidos a la Policía de Challapata, el jefe policial reprendió a sus agresores diciendo: “…cómo es posible que lo hayan agredido entre varios al Sr. Francisco Viracochea Callapa, cuando él se encontraba solo, y también dijo que deben arreglar este problema…” (sic), citándolos para el día siguiente, en la que sus agresores no mostraron derecho propietario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EXPULSION definitiva de Comunidad del Sr. Francisco Viracochea Callapa y Sra., Felisa Tito Fernández y familia sin derecho alguno…
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- III.1. Instituciones de la Justicia Indígena Originaria Campesina de la Comunidad Kapaj Amaya
- Fragmento 23
- no es comunario él
- respeta el derecho a la vida, el derecho a la defensa y demás derechos y garantías
- su ejercicio se encuentra limitado al respeto de derechos fundamentales
- 1. Están sujetos a esta jurisdicción los miembros de la nación o pueblo indígena originario campesino
- Consiguientemente, cuando confluyan estos tres ámbitos: personal, material y territorial corresponde a la jurisdicción indígena resolver el conflicto o controversia, bajos sus normas y procedimientos propios, al mismo tiempo corresponde el deber de abstenerse o de realizar actos de intromisión en su ejercicio, así como el deber de respetar sus decisiones y resoluciones, y en todo caso realizar actos de coordinación y colaboración para que la misma sea ejecutada y cumplida
- En este contexto no son aplicables las reglas que rigen a la jurisdicción ordinaria, como las de haber prevenido primero la causa, para que se otorgue competencia a la jurisdicción ordinaria ante hechos en los que se ven involucrados miembros de los pueblos indígena originario campesinos, sino los ámbitos de vigencia personal, material y territorial que rige a esta jurisdicción
- su rol no es el de simples espectadores de las resoluciones dispuestas por la comunidad sino que como autoridades legítimamente investidos de la potestad de administrar justicia tienen la obligación de reflexionar y orientar a los miembros de su Comunidad,
- ii)
- iii)
- iv)
- no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad
- podrá activar la tutela sin identificar a la parte demandada cuando por las circunstancias particulares del caso no sea posible una determinación de personas que incurran en vías de hecho
- IV.2.2.
- aún pendientes de ser resueltos en la vía judicial o administrativa, no pueden ser solucionados por la vía constitucional
- IV.2.3.
- b)
- c)
- 1° REVOCAR en parte