SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2015-S3

Fecha: 16-Ene-2015

c)

c)  Por otra parte, las autoridades demandadas a tiempo de prestar su informe indicaron: “…no es porque no se lo desea al señor Viracochea, es que desde el 2009, ya tendría problemas con la comunidad no con siete personas…” (sic); y, el estudio de campo efectuado por la Unidad de Descolonización de esta entidad, muestra: “…el comunario Viracochea no es del lugar pues; (…) en nuestra comunidad Kapaj Amaya, no es comunario él, porque no ha cumplido el respeto (…) no nos ha hecho conocer a nosotros, diciendo que me he comprado, no es contribuyente…” (sic), conforme se describió en el punto III.2 del presente fallo constitucional. Incurriéndose en incongruencia, ya que si no sería miembro porqué se tendría que disponer su expulsión. Como se expresó en el Fundamento Jurídico IV.I, para que las determinaciones de la justicia indígena sean respetadas es necesario que muestren, en la resolución de los casos, que concurren los ámbitos personal, material y territorial, explicando que según sus normas y procedimientos propios están juzgando problemas producidos bajo su jurisdicción y competencia.

En consecuencia, se arriba al convencimiento que las autoridades demandadas lesionaron el derecho de los accionantes al debido proceso, en su elemento de motivación, fundamentación y congruencia, así como a la defensa en su vertiente de ser oído y escuchado, por los motivos expuestos precedentemente. 

Sobre el derecho a la vivienda, la documentación presentada en la presente acción tutelar no muestra su existencia. Con relación al hábitat y a la alimentación, se evidenció que las autoridades demandadas no se oponen a los referidos derechos, como se mostró en la Conclusión II.14 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por lo que no corresponde otorgar protección por el mencionado derecho.