SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2015-S3

Fecha: 16-Ene-2015

denegó

El Juez de Sentencia en lo Penal del Trabajo, Seguridad Social, de la Niñez y Adolescencia de Challapata del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 31 de octubre de 2013, cursante de fs. 192 vta. a 197 vta., denegó la tutela señalando entre otros, que la resolución de expulsión es extremadamente drástica pero debe entenderse que es sobre los terrenos avasallados por el accionante, en base a lo siguiente: 1) La minuta de transferencia de cuatro parcelas indica en su cláusula tercera que debe ser de conocimiento de toda la comunidad de Kapaj Amaya; 2) La resolución comunitaria de 31 de marzo de 2013, señala que no se oponen al trabajo dentro de los terrenos colindantes “…pero solamente de las propiedades al borde del rio Tacagua (…) se oponen los comunarios de Kapaj Amaya rotundamente al trabajo de terrenos de pastoreo y/o echaderos que son de dominio común…” (sic); 3) Las fotografías muestran una construcción reciente que no es una vivienda, porque no existen camas, enseres, etc.; 4) Efectivamente hubo agresiones al accionante; pero, fueron a raíz de los trabajos de labranzas efectuados por él en terrenos comunes que están prohibidos; 5) Los comunarios de “Kapaj” Amaya destruyeron la vivienda que el accionante estaba construyendo en propiedad común, por lo que no se puede tutelar ese trabajo debido a que nadie puede entrar en propiedad ajena; y, 6) Lo que pretenden los accionantes es que se les reconozca derechos sobre una propiedad que no les pertenece.

Los accionantes, en audiencia, a través de sus abogados solicitaron complementación y enmienda de la mencionada resolución indicando que la parte dispositiva es contradictoria (fs. 196 vta. a 197); que mereció el pronunciamiento del Auto de la misma fecha que la rechazó arguyendo que del análisis de antecedentes se concluyó que los trabajos realizados por los accionantes fueron hechos en terrenos comunes de propiedad de Kapaj Amaya (fs. 197 y vta.).