SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2015-S3

Fecha: 16-Ene-2015

i)

Haciendo uso de la réplica sostuvo que: i) No existe constancia de que fue notificado con la resolución comunitaria, es más nunca tuvo conocimiento de dicha reunión, de lo contrario debería existir la firma del accionante; ii) La Ley de deslinde jurisdiccional establece que no se aplica el derecho a la expulsión y que no se puede desterrar a una persona; y, iii) Al echar de manera definitiva a los accionantes y su familia se conculcó los derechos denunciados, pues nada tenía que ver la esposa y el hijo que no fueron escuchados; sin embargo, fueron sancionados.

i)   El informe policial de 15 de marzo de 2013, muestra que los efectivos policiales, el 14 de ese mes y año, acompañaron al accionante a la Comunidad Kapaj Amaya para verificar la denuncia de avasallamiento que realizó; sin embargo, debido a la reacción violenta de los comunarios y sus autoridades indígenas optaron por retirarse dejando solos a los accionantes que fueron retenidos hasta el día siguiente, tiempo en el que sufrieron agresiones físicas, como muestra el certificado médico del 15 de ese mes y año, elaborado por Oscar Ayala López, Neurocirujano quien reconoce que la accionante presentó el diagnóstico de: “POLICONTUSA TRAUMA DORSO LUMBAR, TEC CERRADO”, como se mostró en las Conclusiones II.5 y II.6 del presente fallo constitucional.