SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2015-S3

Fecha: 16-Ene-2015

su ejercicio se encuentra limitado al respeto de derechos fundamentales

           Empero, (…) su ejercicio se encuentra limitado al respeto de derechos fundamentales los cuales deben ser aplicados e interpretados en contextos inter e intraculturales…” (las negrillas fueron añadidas); y, la SCP 0026/2013 de 4 de enero, que resolvió el conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria e indígena mostró que: “…el indígena no puede ya considerarse un ser humano a cuidar como un niño sino un ser completo con autonomía propia para desarrollar en su propia cosmovisión el sentido de su vida individual y colectiva”; consecuentemente, la posición asumida por éste Tribunal fue mostrar que si bien es verdad que nuestra Ley Fundamental reconoce a las naciones y pueblos indígenas originario campesinos (NPIOC) la potestad de administrar justicia; sin embargo, fue nuestra propia Constitución Política del Estado la que limitó ese accionar respecto al derecho a la vida, a la defensa y los demás derechos proclamados en la Constitución Política del Estado, de ahí que los fallos constitucionales ya mencionados uniformemente establezcan que la facultad de administrar justicia de los pueblos y naciones indígenas está subordinado al respeto de los derechos fundamentales.