SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2015-S3

Fecha: 16-Ene-2015

no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad

En base al Fundamento Jurídico IV.1, se tiene que nuestra Norma Suprema reconoce a la Comunidad Kapaj Amaya la potestad de administrar justicia; sin embargo, también la limita al señalar que la misma debe respetar el derecho a la vida, a la defensa y los demás derechos y garantías establecidas en nuestra Ley Fundamental. Uno de ellos, es el art. 15.II de la CPE, que prevé: “Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad” (el resaltado es nuestro); al respecto, la SCP 1234/2013-L de 10 de octubre, refiriéndose a la justicia por mano propia, indicó que: “…en el Estado Social de Derecho Plurinacional Comunitario no se admite la defensa propia del derecho o la denominada justicia por mano propia, al contrario advierte que los desobedientes serán pasibles de imponérseles las sanciones que establezca la ley; concediendo, a las víctimas, el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna(las negrillas son nuestras).