SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2015-S3

Fecha: 16-Ene-2015

iv)

iv) El informe de 13 de septiembre de 2013, realizado por el Mallcu Menor del Ayllu Andamarca, señala que cuando se constituyó a la Comunidad Kapaj Amaya observó destrozos en los predios del accionante; y, el certificado médico forense, de 24 de ese mes y año, acredita que el accionante sufrió agresión física que data de 23 de ese mes y año, describiendo que: “la lesión descrita corresponde a un mecanismo contundente. Se aconseja valoración por traumatología y oftalmología”. 

Por lo expuesto, se arriba a la conclusión de que existió una espiral de violencia contra los accionantes, que explosionó el 14 de marzo de 2013, en el que los accionantes fueron arbitrariamente retenidos por los comunarios y autoridades de la Comunidad Kapaj Amaya. En el afán de solucionar el conflicto, ellos acudieron a las instancias superiores, pero en lugar de que éstas reprendan el accionar de las autoridades demandadas, respecto a los actos de violencia desplegados contra los accionantes, únicamente se limitaron a sostener la determinación de las autoridades originarias se cumple; después, el círculo de la violencia, nuevamente hizo irrupción en septiembre de 2013, en el que el accionante nuevamente sufrió agresiones físicas, como muestra el certificado médico forense de 23 de ese mes y año; consecuentemente, no es cierto que hubiese operado la inmediatez de la acción de amparo constitucional, puesto que existieron actos permanentes y continuos en los que la violencia suscitada entre los accionantes y las autoridades demandadas tuvieron fechas con mayor intensidad que las otras, pero que en su conjunto muestran su existencia, que no puede pasar desapercibida, más aún cuando no fue desvirtuada por las autoridades demandadas, por lo que corresponde examinar la problemática presentada.