SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2015-S3

Fecha: 16-Ene-2015

b)

b)  En este sentido, la resolución impugnada afirma que se cometieron faltas graves como ser: el menoscabo a las decisiones comunitarias; actuación inadecuada contra la Comunidad en el proceso de saneamiento; inicio de demanda a la máxima autoridad sobre delitos inexistentes; ser persona conflictiva y provocadora ante la Policía, Fiscalía, Juzgados y otros; amenazas de agresión a las autoridades de la Comunidad; e, incumplimiento a las decisiones asumidas en Cabildo sobre la prohibición de venta de terrenos de sus ancestros; empero, no explican cómo se lesionó los valores y principios que rigen a la comunidad, denotándose más bien que la decisión de expulsión obedecería a un castigo por acudir ante las instancias policiales, la Fiscalía y la justicia ordinaria. Al respecto, corresponde observar a esta Sala que nuestra Constitución Política del Estado, garantiza a todas las personas y colectividades, el libre y eficaz ejercicio de los derechos y garantizan que serán protegidos en forma oportuna y efectiva por los jueces y tribunales (art. 14.III y 115.I de la CPE); y, de igual forma, prevé que la Policía Boliviana cumple la misión específica de la defensa de la sociedad (art. 251.I de la CPE); consecuentemente, la actitud de los accionantes de acudir ante las reparticiones estatales en busca de protección no puede ser reprochada ni censurada, ya que es nuestra propia Constitución Política del Estado la que garantiza el ejercicio de ese derecho. En todo caso, si las autoridades demandadas hubiesen considerado que existiría una intromisión en su labor de impartir justicia debieron cuestionar la competencia de la Fiscalía, de los Jueces o de la Policía a través de los mecanismos constitucionales previstos para ello, suscitando conflicto de competencias, más no reprimir el ejercicio de los derechos de los accionantes con la sanción de expulsión.