SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2015-S3

Fecha: 29-Oct-2015

1)

El accionante alega la vulneración de sus derechos, ante: 1) El incumplimiento del Fiscal hoy codemandado, del plazo que le otorgó el Fiscal Departamental de La Paz para subsanar las observaciones realizadas a la Resolución de sobreseimiento; y, no obstante de ser conminado por la autoridad jurisdiccional, no consta pronunciamiento alguno; y, 2) La Jueza hoy demandada al haber: i) Suspendido dos audiencias en las que se debía resolver su situación jurídica, con el argumento de que el Ministerio Público no se hizo presente, ni remitió el cuaderno de investigaciones, así como por encontrarse pendiente la decisión del Fiscal Departamental de la Paz respecto a la Resolución de sobreseimiento; ii) La emisión de oficio sin previo señalamiento de audiencia de la Resolución 135/2015, por la que impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva al no existir pronunciamiento del Fiscal Departamental del citado departamento y de la Resolución 165/2015 de 20 de abril, por la cual se rechazó su solicitud de revocatoria de la imposición de medidas sustitutivas y modificación de las mismas; y, iii) No resolvió sus peticiones expresas de solicitud de extinción de la acción penal por retardación de justicia y de libertad en aplicación de fallos constitucionales ante la existencia del fallo de sobreseimiento a su favor.

1) Sobre la suspensión de dos audiencias efectuadas por la autoridad judicial, en las que se debía resolver su situación jurídica, con el argumento de que el Ministerio Público no se hizo presente, ni remitió el cuaderno de investigaciones, así como por encontrarse pendiente la decisión del Fiscal Departamental de La Paz respecto a la Resolución de sobreseimiento (Conclusiones II.3. y II.5.), no se advierte que en ese momento procesal y en su oportunidad, el imputado hubiere activado los mecanismos procesales específicos e idóneos necesarios para reestablecer el ejercicio de sus derechos presuntamente vulnerados por las suspensiones cuestionadas, circunstancia que impide a esta jurisdicción analizar el reclamo del accionante al existir sustracción de objeto procesal, dado que finalmente se emitió resolución y se definió la situación jurídica del mismo, hecho que debía suscitarse en las audiencias extrañadas, cuya suspensión ahora impugna; es decir, el efecto de la audiencia se materializó, en consecuencia conforme a los lineamientos jurisprudenciales glosados precedentemente, corresponde denegar la tutela solicitada;