SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2015-S3

Fecha: 29-Oct-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de feminicidio, encontrándose con detención preventiva en el Centro Penitenciario de “Kalahuma” del departamento de La Paz, concluida la etapa preparatoria del proceso, el Fiscal de Materia -ahora codemandado- pronunció la Resolución 009/2015 de 10 de marzo, disponiendo sobreseimiento a su favor, contra la cual la parte querellante presentó impugnación, remitiéndose los antecedentes ante el Fiscal Departamental del mismo departamento, autoridad que mediante Requerimiento de 20 de marzo de 2015, dispuso al Fiscal asignado al caso, subsane cuatro puntos sobre evidencias incompletas, en el plazo de cinco días a partir de su notificación, actuación con la que se notificó al ahora codemandado el 31 del mismo mes y año; a la víctima y querellante el 7 de abril de igual año y a la Jueza de la causa el 13 del citado mes y año.

Posteriormente la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto del referido departamento -ahora demandada- conminó el 14 de abril de 2015 al representante del Ministerio Público a cumplir con dichas diligencias en el plazo de veinticuatro horas, bajo responsabilidad de incumplimiento; empero, hasta la fecha no consta pronunciamiento alguno.

Ante la existencia de la Resolución de sobreseimiento a su favor, la autoridad jurisdiccional demandada señaló audiencia de consideración de cesación a su detención preventiva, para el 19 de marzo de 2015 a horas 16:00, la cual fue suspendida con el argumento de que no tiene los elementos necesarios para poder sostener con convicción una cesación de detención preventiva, en razón a que el Ministerio Público no remitió el cuaderno de investigaciones, más aún de estar supeditada esa petición a la decisión jerárquica de aceptar o negar el sobreseimiento que implique levantar las medidas cautelares, por lo que reprogramó la audiencia para el 25 de marzo de 2015 a horas 15:50, misma que también fue suspendida por la inexistencia de la Resolución del Fiscal Departamental de La Paz, que confirme o revoque el sobreseimiento, concediéndole otro plazo de siete días a la autoridad señalada para su pronunciamiento, con la advertencia de disponer el levantamiento de las medidas cautelares solicitada con responsabilidad a la autoridad infractora, “plazo que empezó a correr a partir del 20 de marzo al 27 de marzo de 2015” (sic).

Posteriormente, privándole del derecho a ser oído en cualquier etapa del proceso, la Jueza ahora demandada actuó de oficio y sin señalamiento de audiencia, pronunció la Resolución 135/2015 de 8 de abril, mediante la cual dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, como ser su detención domiciliaria con custodia policial, arraigo y una fianza económica de Bs14 000.- (catorce mil bolivianos).

Finalmente, las peticiones expresas de solicitud de extinción de la acción penal por retardación de justicia, así como la emisión del mandamiento de libertad a su favor al haber variado sustancialmente su situación jurídica procesal por la existencia de una Resolución de sobreseimiento a su favor, y en aplicación de los últimos fallos constitucionales sobre su indebida detención que no fue resuelta hasta la fecha de presentación de la acción, por negligencia e irresponsabilidad de la autoridad demandada.