SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
II.5.
II.5. Cursa acta de audiencia de consideración de sobreseimiento -suspendida-, de 25 de marzo de 2015, a través de la cual la Jueza demandada, refirió que “De acuerdo al cómputo establecido por el querellante, el 19 de marzo fue remitido el cuaderno de investigaciones a la autoridad del MP, a partir del día 20, hasta el 27 de marzo, con la respuesta o sin ella la suscrita autoridad tiene la obligación de dictar resolución de oficio, de disponer el mantenimiento o el levantamiento de las medidas cautelares impuestas, salvo si la autoridad jurisdiccional fuera notificada con cualquier otra disposición de la autoridad jerárquica del MP, con esta disposición, se establecen los plazos a ser considerados en este proceso. Los cuales el MP no ha dado cumplimiento, sino han sido presentados por la parte querellante…” (sic) (fs. 29 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- i)
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- 1)
- debiéndose denegar la tutela solicitada
- 2)
- Fragmento 22
- debe denegarse la tutela respecto a la problemática analizada.
- debiéndose denegar la tutela
- 3)
- por lo que debe denegarse la tutela.
- segundo elemento de reclamación
- por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada.
- REVOCAR en parte