SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
concedió
La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 11/2015 de 6 de mayo, cursante de fs. 120 a 123, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la Resolución 135/2015, debiendo la Jueza demandada en el plazo de tres días, resolver la situación procesal y jurídica del accionante, y denegó la tutela respecto al Fiscal de Materia codemandado, por no advertirse que existió derecho vulnerado alguno, en base a los siguientes fundamentos: 1) Una vez presentada la imputación formal contra el accionante por la presunta comisión del delito de feminicidio, se dispuso su detención preventiva; 2) Posteriormente, pasó a conocimiento de la Jueza demandada la Resolución de sobreseimiento de 11 de marzo de 2015, la misma que señaló audiencia para el 19 de igual mes y año, la cual fue suspendida al considerar que el representante del Ministerio Público no adjuntó documentación pertinente para la viabilidad de la cesación a la detención preventiva; señalándose una nueva audiencia para el 25 del mismo mes y año, que tampoco se llevó a cabo con el argumento de que el cuaderno de investigación habría sido remitido a la Fiscalía de Departamental de La Paz y que la ejecutoria corre a partir de la remisión del cuaderno de control al Fiscal jerárquico superior; 3) Por Resolución 135/2015, la Jueza demandada dispuso la detención domiciliaria con custodia policial, y otras medidas sustitutivas; ante la solicitud de revocatoria de la Resolución como de la modificación de la medida cautelar señalada, emitiendo Resolución 165/2015 por la cual rechazó la misma; siendo retirado el recurso de apelación incidental interpuesto y el 5 de mayo de 2015, la ahora demandada emitió Resolución 186/2015 por la que dispuso “rechazar la revocatoria y la modificación de las medidas sustitutivas” (sic); 4) Aspectos que demuestran que la Jueza demandada no dio cumplimiento a la Resolución de sobreseimiento emitida el 10 de marzo de 2015, emitiendo fallos vulneradoras a derechos, garantías constitucionales y procesales, desconociendo la línea jurisprudencial dictada por el Tribunal Constitucional Plurinacional en varias Sentencias, en las que en casos análogos se determinó la libertad del imputado; y, conforme establece el procedimiento penal, si existe una resolución en etapa preparatoria o conclusiva de sobreseimiento, es deber de la autoridad jurisdiccional en su calidad de contralora de garantías, determinar la libertad del imputado en el mismo acto de emitirse sentencia; 5) Para modificar, revocar aun de oficio una medida cautelar esta debe tener presente que la situación procesal del imputado no puede ser agravada y en el presente caso a través de la Resolución 135/2015, la autoridad judicial demandada dispuso detención domiciliaria con custodio bajo un monto de Bs14 000.- de fianza y arraigo, cuando su detención preventiva fue determinada por la concurrencia de los riesgos procesales contenidos en los arts. 234 numerales 1.2 y 10; y, 235.1 del CPP, constituyéndose en vulneradora; y, 6) La no presencia del representante del Ministerio Público que fue legalmente notificado para un acto procesal, no constituye causal de suspensión de audiencias.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- i)
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- 1)
- debiéndose denegar la tutela solicitada
- 2)
- Fragmento 22
- debe denegarse la tutela respecto a la problemática analizada.
- debiéndose denegar la tutela
- 3)
- por lo que debe denegarse la tutela.
- segundo elemento de reclamación
- por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada.
- REVOCAR en parte