Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
II.3.
II.3. Mediante acta de audiencia conclusiva de 19 de marzo de 2015, la misma que fue suspendida por la Jueza hoy demandada, debido a que el Ministerio Público a pesar de haber sido notificado legalmente, no asistió ni remitió el cuaderno de investigaciones que incluyen los actuados en consulta al Fiscal Departamental de La Paz, elementos necesarios para poder sostener con convicción la cesación a la detención preventiva del hoy accionante, hasta que la autoridad jerárquica emita una resolución respecto al sobreseimiento, señalando nueva audiencia para el 25 del mismo mes y año (fs. 18 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- i)
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- 1)
- debiéndose denegar la tutela solicitada
- 2)
- Fragmento 22
- debe denegarse la tutela respecto a la problemática analizada.
- debiéndose denegar la tutela
- 3)
- por lo que debe denegarse la tutela.
- segundo elemento de reclamación
- por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada.
- REVOCAR en parte