SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
II.4.
II.4. El 20 de marzo de 2015, el Fiscal Departamental de La Paz, realizó observaciones a la Resolución de Sobreseimiento 009/2015, otorgando el plazo de 5 días al Fiscal codemandado, para que se proceda a la correspondiente subsanación, debiendo devolver el cuaderno de investigaciones ante el mismo, disponiendo que con ese requerimiento se notifique a la Jueza hoy demandada, al Fiscal hoy codemandado y a las partes (fs. 34). Ante dicho requerimiento, la Jueza demandada emitió decreto de 14 de abril de 2015, conminando al representante del Ministerio Público, a cumplir con diligencia los actos inherentes al art. 324 del CPP, sea en el plazo de las veinticuatro horas, estableciendo que el incumplimiento no es atribuible al órgano jurisdiccional, sino al superior jerárquico del Ministerio Público (fs. 108 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- i)
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- 1)
- debiéndose denegar la tutela solicitada
- 2)
- Fragmento 22
- debe denegarse la tutela respecto a la problemática analizada.
- debiéndose denegar la tutela
- 3)
- por lo que debe denegarse la tutela.
- segundo elemento de reclamación
- por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada.
- REVOCAR en parte