SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2015-S3

Fecha: 29-Oct-2015

II.4.

II.4.  El 20 de marzo de 2015, el Fiscal Departamental de La Paz, realizó observaciones a la Resolución de Sobreseimiento 009/2015, otorgando el plazo de 5 días al Fiscal codemandado, para que se proceda a la correspondiente subsanación, debiendo devolver el cuaderno de investigaciones ante el mismo, disponiendo que con ese requerimiento se notifique a la Jueza hoy demandada, al Fiscal hoy codemandado y a las partes (fs. 34). Ante dicho requerimiento, la Jueza demandada emitió decreto de 14 de abril de 2015, conminando al representante del Ministerio Público, a cumplir con diligencia los actos inherentes al art. 324 del CPP, sea en el plazo de las veinticuatro horas, estableciendo que el incumplimiento no es atribuible al órgano jurisdiccional, sino al superior jerárquico del Ministerio Público (fs. 108 y vta.).