SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
i)
El accionante estima como lesionados sus derechos a la debido proceso, a la defensa, a la libertad de locomoción y acceso a la justicia; en razón de que dentro del proceso penal seguido en su contra: i) El Fiscal hoy codemandado, incumplió el plazo que le otorgó el Fiscal Departamental de La Paz para subsanar las observaciones realizadas a la Resolución de sobreseimiento por el mismo; y no obstante de ser conminado por la Jueza hoy demandada no consta pronunciamiento alguno; y, ii) La Jueza demandada incurrió en las siguientes actuaciones ilegales: a) La suspensión de dos audiencias en las que debió resolver su situación jurídica, bajo el argumento de que el Ministerio Público no se hizo presente, ni remitió el cuaderno de investigaciones, así como encontrándose pendiente la decisión del Fiscal Departamental del mismo departamento respecto a la Resolución de sobreseimiento; b) La emisión de oficio -sin previo señalamiento de audiencia- de la Resolución 135/2015 de 8 de abril, por la que se impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, al no existir pronunciamiento del Fiscal Departamental del ya citado departamento y de la Resolución 165/2015 de 20 de abril, por la cual se rechazó su solicitud de revocatoria de la imposición de medidas sustitutivas y modificación de las mismas; y, c) No resolvieron sus peticiones expresas de solicitud de extinción de la acción penal por retardación de justicia y de libertad, en aplicación de fallos constitucionales ante la existencia del fallo de sobreseimiento a su favor.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- i)
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- 1)
- debiéndose denegar la tutela solicitada
- 2)
- Fragmento 22
- debe denegarse la tutela respecto a la problemática analizada.
- debiéndose denegar la tutela
- 3)
- por lo que debe denegarse la tutela.
- segundo elemento de reclamación
- por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada.
- REVOCAR en parte