SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2015-S3

Fecha: 29-Oct-2015

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción de defensa y ampliando refirió que se vulneró su derecho a la libertad de locomoción; asimismo, al haberse hecho caso omiso de las conminatorias dispuestas por la Juez demandada, se solicitó extinción de la acción penal, solicitud que fue corrida en traslado y notificada a las partes, pero que no fue resuelta por la autoridad jurisdiccional demandada, quedando en indefensión, incertidumbre jurídica y privado del derecho de acceso a la justicia.

Al haber sido favorecido con una Resolución de sobreseimiento, la cual fue remitida ante el Fiscal Departamental de La Paz, el mismo al no pronunciarse, la Jueza ahora demandada debió dar aplicabilidad a la SCP 1206/2012 de 6 de septiembre, que es similar a su caso y vinculante en sus efectos, basándose el fundamento de este fallo constitucional en el art. 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE), que reconoce el derecho a la presunción de inocencia; ya que, cuando el imputado se encuentra detenido preventivamente, debe librarse mandamiento de libertad en los casos de requerimiento conclusivo de sobreseimiento y sentencia absolutoria, con cesación de todas las medidas cautelares conforme los arts. 324 y 364 del Código de Procedimiento Penal (CPP); razonamiento que debe aplicarse cuando una vez transcurrido el plazo correspondiente, sin que el Fiscal Departamental del citado departamento se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el Juez a cargo del proceso debe disponer la inmediata libertad del imputado sobreseído, siendo dicha Sentencia Constitucional Plurinacional puesta a conocimiento de la autoridad judicial demandada, no dándose curso a su solicitud manteniéndole en una detención arbitraria desde el sobreseimiento dispuesto. Asimismo, los memoriales de 28 y 29 de abril de 2015, se encuentran en despacho hasta “el día de hoy 7 de mayo” (sic); por lo que, no pudieron verificar si dicha autoridad dio cumplimiento a ese fallo constitucional; ya que, el expediente se encontraba en despacho.

Con relación a la actitud negligente del ahora codemandado, desde que fue conminado el 31 de marzo de 2015 por el Fiscal de Departamental de La Paz no se produjo nada hasta la fecha, incumpliendo instrucciones superiores, ausentándose a las audiencias señaladas y obstaculizando el trámite en el que debe resolverse su situación jurídica.