Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
II.6.
II.6. A través de Resolución 135/2015 de 8 de abril, la Jueza demandada, de conformidad al art. 250 del CPP, dispuso modificar la detención preventiva por medidas sustitutivas a la detención preventiva de acuerdo a lo previsto en el art. 240 del CPP, siendo las siguientes: Detención domiciliaria con custodia policial, arraigo, prohibición de comunicación con determinadas personas, como las víctimas, el otro coimputado, testigos, peritos del presente caso, salvo que sea por intermedio de sus abogados; prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y la garantía económica de Bs14 000.- (fs. 32 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- i)
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- 1)
- debiéndose denegar la tutela solicitada
- 2)
- Fragmento 22
- debe denegarse la tutela respecto a la problemática analizada.
- debiéndose denegar la tutela
- 3)
- por lo que debe denegarse la tutela.
- segundo elemento de reclamación
- por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada.
- REVOCAR en parte