Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada.
En este sentido, se puede afirmar que la extrañada respuesta a su solicitud “disponga mi inmediata libertad” (sic), fue efectivamente resuelta por la Jueza demandada mediante Resolución 186/2015 de 5 de mayo, -en la misma de data de presentación de la acción de libertad objeto de revisión-, en consecuencia deviene la alegación del accionante en insubsistente por la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, que inhibe pronunciamiento alguno de ésta jurisdicción constitucional, al haber sido cumplido el acto reclamado; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- i)
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- 1)
- debiéndose denegar la tutela solicitada
- 2)
- Fragmento 22
- debe denegarse la tutela respecto a la problemática analizada.
- debiéndose denegar la tutela
- 3)
- por lo que debe denegarse la tutela.
- segundo elemento de reclamación
- por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada.
- REVOCAR en parte