SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
debiéndose denegar la tutela solicitada
Bajo estos antecedentes fácticos, se tiene que el Fiscal de Materia codemandado a la fecha de interposición de la presente acción de defensa, incumplió con la subsanación requerida por el superior jerárquico fiscal y conminada por la Jueza demandada; sin embargo, ante esta omisión del representante fiscal, la misma fue puesta a conocimiento de la autoridad jurisdiccional por el hoy accionante por memorial que “solicita pronuncie resolución de extinción de la acción penal por retardación de justicia” (sic) de 21 de abril de 2015, providenciándose el mismo con el traslado respectivo conforme el art. 314 del CPP (Conclusión II.10.). En consecuencia, dicha solicitud del ahora accionante, fue atendida por la Jueza demandada imprimiéndole el trámite procesal correspondiente; circunstancia que permite afirmar que el ahora accionante a partir de la solicitud de extinción de la acción penal por retardación de justicia, activó los mecanismos intra procesales para denunciar los hechos que análogamente fueron invocados en la presente acción tutelar, advirtiéndose una activación paralela de la jurisdicción ordinaria como la constitucional con el mismo sustento de reclamación, aspecto que no resulta permisible por cuanto“…no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico". (SC 608/2010-R de 19 de julio), consecuentemente resulta aplicable la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad, debiéndose denegar la tutela solicitada; y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- i)
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- 1)
- debiéndose denegar la tutela solicitada
- 2)
- Fragmento 22
- debe denegarse la tutela respecto a la problemática analizada.
- debiéndose denegar la tutela
- 3)
- por lo que debe denegarse la tutela.
- segundo elemento de reclamación
- por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada.
- REVOCAR en parte