Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
por lo que debe denegarse la tutela.
Ahora bien, es necesario dejar establecido que la solicitud del accionante que implica intrínsecamente la formulación de una excepción de extinción de la acción penal -conforme al trámite que se le proporcionó-, no puede ser acogido por esta acción tutelar, toda vez que el acto lesivo denunciado no resulta ser la causa directa de la privación de libertad, no concurriendo los presupuestos exigidos para la activación de la acción de libertad por procesamiento ilegal o indebido (SC 0619/2005-R de 7 de junio), por lo que debe denegarse la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- i)
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- 1)
- debiéndose denegar la tutela solicitada
- 2)
- Fragmento 22
- debe denegarse la tutela respecto a la problemática analizada.
- debiéndose denegar la tutela
- 3)
- por lo que debe denegarse la tutela.
- segundo elemento de reclamación
- por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada.
- REVOCAR en parte