SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
Fragmento 22
Inicialmente, es importante precisar que emergente de la Resolución de sobreseimiento dispuesta por el codemandado a favor del accionante, y los actuados procesales que devinieron al mismo, la Jueza demandada por Resolución 135/2015, dispuso modificar la detención preventiva por medidas sustitutivas a la detención preventiva, de acuerdo a lo previsto en el art. 240 del CPP (Conclusión II.6.). Consecuentemente, el ahora accionante solicitó a la Jueza de la causa -hoy demandada- modificación de las medidas sustitutivas dispuestas (Conclusión II.7.), siendo resuelta -previa audiencia- por Resolución 165/2015 de “20 de abril”, por la cual se rechazó la revocatoria de la Resolución, así como a la solicitud de modificación de las medidas sustitutivas dispuestas. (Conclusión II.9.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- i)
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- 1)
- debiéndose denegar la tutela solicitada
- 2)
- Fragmento 22
- debe denegarse la tutela respecto a la problemática analizada.
- debiéndose denegar la tutela
- 3)
- por lo que debe denegarse la tutela.
- segundo elemento de reclamación
- por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada.
- REVOCAR en parte