SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
debiéndose denegar la tutela
Asimismo, respecto al cuestionamiento de la Resolución 165/2015, por la cual se rechazó la revocatoria de la Resolución que le imponía medidas sustitutivas, de la revisión de antecedentes se tiene que el accionante por memorial de 28 de abril de 2015, solicitó se disponga su inmediata libertad, y en el otrosí “Dejo expresa constancia del retiro de la apelación incidental sobre la Resolución que rechaza mi solicitud de modificación de medida cautelar…” [(sic) fs. 80]; aspecto fáctico que pone de evidencia que el ahora accionante pese a haber activado la vía de impugnación incidental, retractó su tramitación, en consecuencia no agotó el medio de defensa previsto por el ordenamiento jurídico -apelación incidental- que resultaba ser el medio idóneo y apto para la restitución de su derecho, y solo en caso de persistir la lesión o vulneración se podría haber acudido a la justicia constitucional Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional; por lo que, resulta aplicable la subsidiaridad excepcional, debiéndose denegar la tutela; y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- i)
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- 1)
- debiéndose denegar la tutela solicitada
- 2)
- Fragmento 22
- debe denegarse la tutela respecto a la problemática analizada.
- debiéndose denegar la tutela
- 3)
- por lo que debe denegarse la tutela.
- segundo elemento de reclamación
- por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada.
- REVOCAR en parte