SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
debe denegarse la tutela respecto a la problemática analizada.
En ese orden, se tiene que conocida la sustitución de la medida cautelar de detención preventiva e impuestas las medidas sustitutivas por Resolución 135/2015 ut supra señalada, el accionante obviando el derecho a recurrir -a través del recurso de apelación incidental previsto en el art. 251 del CPP- solicitó expresamente “día y hora de audiencia de modificación de medidas sustitutivas” (sic), que fue tramitada y resuelta por la Jueza de la causa, emitiéndose Resolución 165/2015; actuación procesal que impide a esta jurisdicción emitir pronunciamiento sobre el acto lesivo denunciado relativo a la emisión de la Resolución 135/2015, al haber sido dicha Resolución y consecuentemente la situación jurídica del imputado, reconsiderada a partir de la solicitud de modificación de medidas sustitutivas y el pronunciamiento de la respectiva Resolución por la Jueza hoy demandada; no pudiéndose revisar vía proceso constitucional, actuaciones jurisdiccionales que ya fueron objeto de consideración y resolución por la jurisdicción ordinaria, a partir de la solicitud expresa de modificación del accionante; por lo que, debe denegarse la tutela respecto a la problemática analizada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- i)
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- 1)
- debiéndose denegar la tutela solicitada
- 2)
- Fragmento 22
- debe denegarse la tutela respecto a la problemática analizada.
- debiéndose denegar la tutela
- 3)
- por lo que debe denegarse la tutela.
- segundo elemento de reclamación
- por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada.
- REVOCAR en parte