SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1303/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
21 DE ABRIL DE 2010
Y si bien es cierto que adjunta en fotocopia legalizada por un juzgado ordinario y no así por la Notaría, testimonio de poder 105/2013 de 20 de abril, en el cual, al margen de no tener transcrito los Estatutos que no ha acreditado si existen o no; resulta que en el contenido de dicho poder, se indica que “SE TRANSCRIBE EL ACTA DE POSESIÓN DEL SINDICATO AGRARIO LAS BARRERAS EFECTUADA EL 21 DE ABRIL DE 2010”, sic. a fs. 1 vta.; acto en el cual, no consta la presencia de los propietarioS Y SOCIOS ni de sus herederos de los socios del sindicato agrario “las barreras”, CUYOS NOMBRES se hallan registrados el 28 DE JUNIO DE 1965, EN BASE AL DOCUMENTO DE 5 DE MAYO DE DICHO AÑO, inscrito a fojas setenta y uno, número cuarenta y siete, hoy matrícula computarizada 7021010000250.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la persona que se crea afectada,
- entre los requisitos formales que se deben cumplir a tiempo de formular las acciones de amparo constitucional se encuentra la obligación de acreditar la personería del accionante
- III.2.
- documento inscrito el 28 de junio de 1965 entre la empresa ZELLER DE MUZER y CIA. Y el SINDICATO AGRARIO LAS BARRERAS
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- empero, ninguno de ellos forma parte de los propietarios y miembros del Sindicato Agrario “Las Barreras”, cuyos derechos se registraron en el año 1965
- el accionante no tiene legitimación activa como agraviado directo.
- en cuanto a su legitimación como apoderado
- no figuran los supuestos actuales socios y poderdantes del accionante
- III.3.
- en base a dicha compra
- REVOCAR en todo