SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1303/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1303/2015-S2

Fecha: 13-Nov-2015

el accionante no tiene legitimación activa como agraviado directo.

A ello se añade, que conforme se tiene descrito en el punto II.7 de las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, existe querella penal contra el accionante Horacio Rivero Arias y otros por la presunta comisión de los delitos de estafa, estelionato, falsedad material y uso de instrumento falsificado del poder 006/2011, otorgado ante el Notario de Fe Pública 2 de Warnes, denunciando como fraudulento el poder 006/2011 de 11 de enero, otorgado ante el Notario de Fe Pública 2 de Warnes, mediante el cual supuestos copropietarios del también supuesto Directorio del Sindicato Agrario “Las Barrera” otorgaron poder a Horacio Rivero Arias y otros para que efectúen minutas de transferencia, donaciones, adjudicaciones y regularicen los títulos de propiedad del indicado Sindicato (fs. 75 a 77) que se encontraría con acusación formal presentada ante el Juez de Instrucción en lo Penal de la provincia de Warnes (fs. 126 a 129). Situación que pone en duda, las aseveraciones y supuesto derecho propietario del accionante Horacio Rivero Arias y de sus supuestos mandantes; al respecto este Tribunal no pude emitir mayores criterios puesto que la verificación de la legalidad o ilegalidad de las actas de sesión del supuesto directorio del Sindicato, de la explicación y demostración a qué títulos han conformado una supuesta directiva, y sobre todo de los poderes y de los protocolos notariales donde corresponde constatar las firmas, son aspectos que corresponden a la jurisdicción ordinaria penal. Lo cierto es que ante la duda, el accionante no tiene legitimación activa como agraviado directo.