SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1303/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
el accionante no tiene legitimación activa como agraviado directo.
A ello se añade, que conforme se tiene descrito en el punto II.7 de las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, existe querella penal contra el accionante Horacio Rivero Arias y otros por la presunta comisión de los delitos de estafa, estelionato, falsedad material y uso de instrumento falsificado del poder 006/2011, otorgado ante el Notario de Fe Pública 2 de Warnes, denunciando como fraudulento el poder 006/2011 de 11 de enero, otorgado ante el Notario de Fe Pública 2 de Warnes, mediante el cual supuestos copropietarios del también supuesto Directorio del Sindicato Agrario “Las Barrera” otorgaron poder a Horacio Rivero Arias y otros para que efectúen minutas de transferencia, donaciones, adjudicaciones y regularicen los títulos de propiedad del indicado Sindicato (fs. 75 a 77) que se encontraría con acusación formal presentada ante el Juez de Instrucción en lo Penal de la provincia de Warnes (fs. 126 a 129). Situación que pone en duda, las aseveraciones y supuesto derecho propietario del accionante Horacio Rivero Arias y de sus supuestos mandantes; al respecto este Tribunal no pude emitir mayores criterios puesto que la verificación de la legalidad o ilegalidad de las actas de sesión del supuesto directorio del Sindicato, de la explicación y demostración a qué títulos han conformado una supuesta directiva, y sobre todo de los poderes y de los protocolos notariales donde corresponde constatar las firmas, son aspectos que corresponden a la jurisdicción ordinaria penal. Lo cierto es que ante la duda, el accionante no tiene legitimación activa como agraviado directo.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la persona que se crea afectada,
- entre los requisitos formales que se deben cumplir a tiempo de formular las acciones de amparo constitucional se encuentra la obligación de acreditar la personería del accionante
- III.2.
- documento inscrito el 28 de junio de 1965 entre la empresa ZELLER DE MUZER y CIA. Y el SINDICATO AGRARIO LAS BARRERAS
- 21 DE ABRIL DE 2010
- empero, ninguno de ellos forma parte de los propietarios y miembros del Sindicato Agrario “Las Barreras”, cuyos derechos se registraron en el año 1965
- el accionante no tiene legitimación activa como agraviado directo.
- en cuanto a su legitimación como apoderado
- no figuran los supuestos actuales socios y poderdantes del accionante
- III.3.
- en base a dicha compra
- REVOCAR en todo