SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1303/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
Fragmento 1
En su calidad de Secretario General, manifiesta que son copropietarios del bien inmueble denominado Sindicato Agrario “Las Barreras” ubicado en el cantón Azusaqui, provincia Warnes del departamento de Santa Cruz, con una superficie de 1 852 174,25 m2, el cual fue obtenido mediante convenio transaccional que suscribieron con la firma “Zeller de Mozer y Cia.”, el 5 de mayo de 1965, estando debidamente registrado en Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matrícula computarizada 7021010000250, asiento A-1; sin embargo, Jorge Pizarro Barba, de manera arbitraria, abusiva e ilegal transfirió terrenos que no le pertenecen a personas inocentes “VENTAS, TRANSFERENCIAS Y DISPOSICIONES PARCIALES” (sic), de fracciones de terreno que se desprenden de mayor extensión superficial, sobre el cual los mandantes tienen demostrado y “CONSTITUIDO derecho REAL DE PROPIEDAD” (sic). Es por ello, que el 6 de junio de 2013, formuló en su contra denuncia formal en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), indicando que había vendido 30 ha, a Slavin Mendoza Tedin, quien ocupa solo una parte -1 ha- de la porción que le fue cedida donde construyó su vivienda, colocándole al potrero un alambrado.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la persona que se crea afectada,
- entre los requisitos formales que se deben cumplir a tiempo de formular las acciones de amparo constitucional se encuentra la obligación de acreditar la personería del accionante
- III.2.
- documento inscrito el 28 de junio de 1965 entre la empresa ZELLER DE MUZER y CIA. Y el SINDICATO AGRARIO LAS BARRERAS
- 21 DE ABRIL DE 2010
- empero, ninguno de ellos forma parte de los propietarios y miembros del Sindicato Agrario “Las Barreras”, cuyos derechos se registraron en el año 1965
- el accionante no tiene legitimación activa como agraviado directo.
- en cuanto a su legitimación como apoderado
- no figuran los supuestos actuales socios y poderdantes del accionante
- III.3.
- en base a dicha compra
- REVOCAR en todo