Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1303/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
II.8.
II.8. Carta Notariada de 16 de abril de 2014, de Horacio Rivero Arias, como Secretario General del Sindicato “Las Barreras” dirigida a Slavin Mendoza Tedin, ocupante del terreno, solicitando retiro de postes y el alambrado de los predios de la propiedad privada, “siempre y cuando sea de su persona” (sic), otorgándole un plazo perentorio de cinco días, a partir de su legal notificación con la presente carta notariada (fs. 34 vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la persona que se crea afectada,
- entre los requisitos formales que se deben cumplir a tiempo de formular las acciones de amparo constitucional se encuentra la obligación de acreditar la personería del accionante
- III.2.
- documento inscrito el 28 de junio de 1965 entre la empresa ZELLER DE MUZER y CIA. Y el SINDICATO AGRARIO LAS BARRERAS
- 21 DE ABRIL DE 2010
- empero, ninguno de ellos forma parte de los propietarios y miembros del Sindicato Agrario “Las Barreras”, cuyos derechos se registraron en el año 1965
- el accionante no tiene legitimación activa como agraviado directo.
- en cuanto a su legitimación como apoderado
- no figuran los supuestos actuales socios y poderdantes del accionante
- III.3.
- en base a dicha compra
- REVOCAR en todo