SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1303/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
II.9.
II.9. Zenón Rojas Guzmán y María Ana Flores Torres, se apersonan a la presente acción de amparo constitucional en calidad de terceros interesados, adjuntando documentación e indicando que hace más de cinco años adquirieron a título de compra venta de Rolando Chávez Galindo, un predio de 3.0399 Has (tres hectáreas aproximadamente), quien a su vez estaba en posesión por más de treinta años, y que corresponde a otro predio totalmente diferente al Sindicato “Las Barreras”, predio denominado “Parcela Flores”; y denuncia que sufrió avasallamiento de parte del accionante conjuntamente otras personas, pese a que no pertenece a las barreras; y que además el accionante y otras personas “con fraude hicieron modificaciones de datos técnicos en los registros de Derechos Reales”, para fingir ser propietarios cuando ni siquiera tienen personería y no son dueños ni miembros del Sindicato “Las Barreras” siendo todo ello un fraude; por lo que piden se revoque la tutela concedida al accionante y también a ellos se les repare de esos abusos y se respeten sus derechos.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la persona que se crea afectada,
- entre los requisitos formales que se deben cumplir a tiempo de formular las acciones de amparo constitucional se encuentra la obligación de acreditar la personería del accionante
- III.2.
- documento inscrito el 28 de junio de 1965 entre la empresa ZELLER DE MUZER y CIA. Y el SINDICATO AGRARIO LAS BARRERAS
- 21 DE ABRIL DE 2010
- empero, ninguno de ellos forma parte de los propietarios y miembros del Sindicato Agrario “Las Barreras”, cuyos derechos se registraron en el año 1965
- el accionante no tiene legitimación activa como agraviado directo.
- en cuanto a su legitimación como apoderado
- no figuran los supuestos actuales socios y poderdantes del accionante
- III.3.
- en base a dicha compra
- REVOCAR en todo