SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1303/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
III.2.
El accionante en representación del Sindicato Agrario “Las Barreras” y por sí mismo, indica tener la titularidad del derecho propietario de un predio ubicado en la provincia Warnes, con una extensión superficial de 1.852.174,25 m2, que fue adquirido mediante un convenio de donación suscrito entre la empresa “Zeller de Muzer y Cia.” a favor del Sindicato Agrario “Las Barreras”, el 5 de mayo de 1965, habiéndose inscrito en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 7021010000250, predio sobre el cual el demandado construyó su vivienda y a través de medidas de hecho impide el paso e ingreso a los terrenos de su supuesta propiedad, por lo que denuncia la vulneración de su derecho a la propiedad y se considera agraviado directo.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la persona que se crea afectada,
- entre los requisitos formales que se deben cumplir a tiempo de formular las acciones de amparo constitucional se encuentra la obligación de acreditar la personería del accionante
- III.2.
- documento inscrito el 28 de junio de 1965 entre la empresa ZELLER DE MUZER y CIA. Y el SINDICATO AGRARIO LAS BARRERAS
- 21 DE ABRIL DE 2010
- empero, ninguno de ellos forma parte de los propietarios y miembros del Sindicato Agrario “Las Barreras”, cuyos derechos se registraron en el año 1965
- el accionante no tiene legitimación activa como agraviado directo.
- en cuanto a su legitimación como apoderado
- no figuran los supuestos actuales socios y poderdantes del accionante
- III.3.
- en base a dicha compra
- REVOCAR en todo