SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1303/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
empero, ninguno de ellos forma parte de los propietarios y miembros del Sindicato Agrario “Las Barreras”, cuyos derechos se registraron en el año 1965
Por otro lado, dicho documento señala la conformación de un Directorio con los siguientes miembros: Horacio Rivero Arias, Secretario General; María Ana Flores Torres, Secretaria de Relaciones; Luis Rojas Montaño, Secretario de Actas; Oscar Cabral Paredes, Secretario de Conflictos; Marlene Pizarro de Suárez, Secretaria de Hacienda; Elvia Campos Peinado, Secretaria de Organización; Nancy Rojas Heredia, Secretaria de Prensa y Propaganda; Brígida Aliaga Garrido, Secretaria de Vinculación Femenina; Rolando Chávez Galindo, Secretario de Deportes, y Leisel Durán de Garrido, Secretaria de Porta estandarte; empero, ninguno de ellos forma parte de los propietarios y miembros del Sindicato Agrario “Las Barreras”, cuyos derechos se registraron en el año 1965; no acreditan a qué título o en qué calidad señalan ser socios del sindicato, y quién los eligió y en base a qué derechos; al respecto no hay explicación legal que respalde esa conformación de Directorio el 21 de abril de 2010, con la que pretenden ingresar a ser socios y por ende propietarios de títulos que corresponden a otras personas.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la persona que se crea afectada,
- entre los requisitos formales que se deben cumplir a tiempo de formular las acciones de amparo constitucional se encuentra la obligación de acreditar la personería del accionante
- III.2.
- documento inscrito el 28 de junio de 1965 entre la empresa ZELLER DE MUZER y CIA. Y el SINDICATO AGRARIO LAS BARRERAS
- 21 DE ABRIL DE 2010
- empero, ninguno de ellos forma parte de los propietarios y miembros del Sindicato Agrario “Las Barreras”, cuyos derechos se registraron en el año 1965
- el accionante no tiene legitimación activa como agraviado directo.
- en cuanto a su legitimación como apoderado
- no figuran los supuestos actuales socios y poderdantes del accionante
- III.3.
- en base a dicha compra
- REVOCAR en todo