SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1303/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1303/2015-S2

Fecha: 13-Nov-2015

en cuanto a su legitimación como apoderado

Ahora en cuanto a su legitimación como apoderado; resulta lo propio, por cuanto quienes indican otorgarle poder, es decir el supuesto Directorio el Sindicato Agrario Las Barreras creado el 21 de abril de 2010, tampoco han acreditado su calidad de socios, compradores o herederos, pues se reitera los miembros del Directorio que otorgan poder, NO SON LOS INSCRITOS COMO PROPIETARIOS Y SOCIOS EL 28 DE JUNIO DE 1965, y si bien en el testimonio de poder 105/2013, se transcriben otros directorios y otros poderes, posteriores al 21 de abril de 2010, lo cierto es que dicho instrumento carece de especificidad; es decir, no confiere de manera expresa la facultad para promover la presente acción de amparo constitucional; incumpliendo así lo previsto en la Constitución Política del Estado, la ley y la amplia y uniforme jurisprudencia constitucional que precisó que el poder de representación debe ser especial, suficiente y bastante, conforme se estableció en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.