SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1303/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
en cuanto a su legitimación como apoderado
Ahora en cuanto a su legitimación como apoderado; resulta lo propio, por cuanto quienes indican otorgarle poder, es decir el supuesto Directorio el Sindicato Agrario Las Barreras creado el 21 de abril de 2010, tampoco han acreditado su calidad de socios, compradores o herederos, pues se reitera los miembros del Directorio que otorgan poder, NO SON LOS INSCRITOS COMO PROPIETARIOS Y SOCIOS EL 28 DE JUNIO DE 1965, y si bien en el testimonio de poder 105/2013, se transcriben otros directorios y otros poderes, posteriores al 21 de abril de 2010, lo cierto es que dicho instrumento carece de especificidad; es decir, no confiere de manera expresa la facultad para promover la presente acción de amparo constitucional; incumpliendo así lo previsto en la Constitución Política del Estado, la ley y la amplia y uniforme jurisprudencia constitucional que precisó que el poder de representación debe ser especial, suficiente y bastante, conforme se estableció en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la persona que se crea afectada,
- entre los requisitos formales que se deben cumplir a tiempo de formular las acciones de amparo constitucional se encuentra la obligación de acreditar la personería del accionante
- III.2.
- documento inscrito el 28 de junio de 1965 entre la empresa ZELLER DE MUZER y CIA. Y el SINDICATO AGRARIO LAS BARRERAS
- 21 DE ABRIL DE 2010
- empero, ninguno de ellos forma parte de los propietarios y miembros del Sindicato Agrario “Las Barreras”, cuyos derechos se registraron en el año 1965
- el accionante no tiene legitimación activa como agraviado directo.
- en cuanto a su legitimación como apoderado
- no figuran los supuestos actuales socios y poderdantes del accionante
- III.3.
- en base a dicha compra
- REVOCAR en todo