SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1303/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
concedió
El Juez Primero de Partido Mixto y Sentencia Penal de Montero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 14 de 23 de septiembre de 2014, cursante de fs. 66 a 67, concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el plazo de quince días a partir de la fecha desocupe y restituya los predios de propiedad de la parte accionante, bajo prevenciones de desapoderamiento y auxilio de la fuerza pública en caso necesario, con base en los siguientes fundamentos: i) La acción fue planteada dentro de los seis meses previsto por el art. 129.II de la CPE; ii) Se acreditó la titularidad del bien con los títulos de propiedad emergentes de un convenio transaccional suscrito entre la empresa “Zeller de Muzer y Cia.”, y el Sindicato Agrario “Las Barreras”, conforme indica el testimonio cursante de fs. 4 a 5 y folio real de fs. 7, inscrito en DD.RR. bajo la matricula computarizada 70210100002150; iii) El accionante, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas sin justa causa jurídica, que no ha sido desvirtuado por el demandado, al no estar presente en audiencia; y, iv) Acreditada la personería del apoderado legal del directorio del Sindicato Agrario “Las Barreras”, se cumplió con la inmediatez y al no existir un medio idóneo en la vía ordinaria para reparar el daño sufrido por los demandantes, y teniendo en cuenta que la finalidad de esta acción, es entre otros, impedir abusos contrarios al orden constitucional vigente y evitar el ejercicio por mano propia, en este caso de avasallamiento de tierras, al existir un peligro inminente e irreparable que se pretende proteger, como es la propiedad privada, corresponde otorgar la tutela solicitada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la persona que se crea afectada,
- entre los requisitos formales que se deben cumplir a tiempo de formular las acciones de amparo constitucional se encuentra la obligación de acreditar la personería del accionante
- III.2.
- documento inscrito el 28 de junio de 1965 entre la empresa ZELLER DE MUZER y CIA. Y el SINDICATO AGRARIO LAS BARRERAS
- 21 DE ABRIL DE 2010
- empero, ninguno de ellos forma parte de los propietarios y miembros del Sindicato Agrario “Las Barreras”, cuyos derechos se registraron en el año 1965
- el accionante no tiene legitimación activa como agraviado directo.
- en cuanto a su legitimación como apoderado
- no figuran los supuestos actuales socios y poderdantes del accionante
- III.3.
- en base a dicha compra
- REVOCAR en todo