SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1303/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Asimismo, es de destacar que el proceso penal que se inició por estelionato y que posteriormente fue ampliado por estafa agravada con víctimas múltiples, a la fecha, se encuentra con imputación formal en el Juzgado de Instrucción Mixto de Warnes, habiéndosele declarado rebelde a Jorge Pizarro Barba, quién se encuentra con arraigo y mandamiento de detención preventiva, así como se pidió una inspección ocular al terreno que había sido vendido por el imputado a Slavin Mendoza Tedin; por lo que el 17 de octubre de 2013, el Fiscal de Materia, Carlos Candia Justiniano, constató que se estaban abriendo calles y avenidas y realizando mantenimiento y limpieza con “máquina moto niveladora cada seis meses” (sic), audiencia en la que el abogado y apoderado del comprador, mencionó que el terreno lo adquirió de buena fe y hace cuatro meses están trabajando y que ya cuenta con diecinueve cabezas de ganado.
Finalmente refiere, que mediante carta notariada dirigida a Slavin Mendoza Tedin, de 24 de abril de 2014, ante el hecho de privarles como legítimos dueños el ingreso a sus propios terrenos desde el 13 del mismo mes y año, le solicitaron retire los postes y el alambrado que se encontraba en los terrenos de propiedad del Sindicato Agrario “Las Barreras”, otorgándole un plazo de cinco días; empero, hasta la fecha, no efectuó el desalojo, por lo que, el hora demandado, estaría avasallando el terreno de la mencionada propiedad, perturbando de ese modo la posesión y entrega de los lotes individuales a los propietarios y adjudicatarios, debiendo darse inicio a una acción constitucional de pronta y oportuna paralización de los delitos cometidos por un grupo de loteadores a la cabeza del ahora demandado.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la persona que se crea afectada,
- entre los requisitos formales que se deben cumplir a tiempo de formular las acciones de amparo constitucional se encuentra la obligación de acreditar la personería del accionante
- III.2.
- documento inscrito el 28 de junio de 1965 entre la empresa ZELLER DE MUZER y CIA. Y el SINDICATO AGRARIO LAS BARRERAS
- 21 DE ABRIL DE 2010
- empero, ninguno de ellos forma parte de los propietarios y miembros del Sindicato Agrario “Las Barreras”, cuyos derechos se registraron en el año 1965
- el accionante no tiene legitimación activa como agraviado directo.
- en cuanto a su legitimación como apoderado
- no figuran los supuestos actuales socios y poderdantes del accionante
- III.3.
- en base a dicha compra
- REVOCAR en todo