Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1303/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
III.3.
Cabe aclarar que al estar en duda, la calidad de socios o miembros, adquirientes o herederos de los socios y propietarios registrados en 1965, y ausencia de explicación de cómo conformaron un nuevo Directorio sin acreditar derecho alguno, hace que este Tribunal tenga duda respecto al supuesto derecho propietario del accionante y de sus mandantes; por lo que no es posible ingresar al análisis de fondo respecto al supuesto avasallamiento, dado que para ello la amplia jurisprudencia constitucional ha establecido que el derecho propietario debe estar consolidado y no cuestionado como sucede en el caso de autos.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la persona que se crea afectada,
- entre los requisitos formales que se deben cumplir a tiempo de formular las acciones de amparo constitucional se encuentra la obligación de acreditar la personería del accionante
- III.2.
- documento inscrito el 28 de junio de 1965 entre la empresa ZELLER DE MUZER y CIA. Y el SINDICATO AGRARIO LAS BARRERAS
- 21 DE ABRIL DE 2010
- empero, ninguno de ellos forma parte de los propietarios y miembros del Sindicato Agrario “Las Barreras”, cuyos derechos se registraron en el año 1965
- el accionante no tiene legitimación activa como agraviado directo.
- en cuanto a su legitimación como apoderado
- no figuran los supuestos actuales socios y poderdantes del accionante
- III.3.
- en base a dicha compra
- REVOCAR en todo