SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1303/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1303/2015-S2

Fecha: 13-Nov-2015

en base a dicha compra

Otro aspecto que impide analizar la presente causa, es que el art. 129.II de la CPE y 55.19 del CPCo, establecen el plazo de seis meses como máximo para interponer la acción de amparo constitucional, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho; empero resulta que de la propia documental aparejada por el accionante de fs. 9 a 11 del expediente, se constata que la acción de amparo constitucional ha sido presentada fuera de plazo, dado que a dichas fojas cursa denuncia penal del accionante contra Jorge Pizarro Barba por supuesto delito de estelionato, en sentido que éste le habría vendido al hoy demandado Slavin Mendoza Tedin una superficie de 30 has, y quién estaría en posesión del predio en base a dicha compra; denuncia de 25 de marzo de 2013; habiendo presentado la acción de amparo constitucional el 19 de septiembre de 2014; es decir, al año y medio aproximadamente; por lo que no queda duda la extemporaneidad; aspecto que ratifica la inviabilidad de la pretensión del accionante.