SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1303/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
en base a dicha compra
Otro aspecto que impide analizar la presente causa, es que el art. 129.II de la CPE y 55.19 del CPCo, establecen el plazo de seis meses como máximo para interponer la acción de amparo constitucional, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho; empero resulta que de la propia documental aparejada por el accionante de fs. 9 a 11 del expediente, se constata que la acción de amparo constitucional ha sido presentada fuera de plazo, dado que a dichas fojas cursa denuncia penal del accionante contra Jorge Pizarro Barba por supuesto delito de estelionato, en sentido que éste le habría vendido al hoy demandado Slavin Mendoza Tedin una superficie de 30 has, y quién estaría en posesión del predio en base a dicha compra; denuncia de 25 de marzo de 2013; habiendo presentado la acción de amparo constitucional el 19 de septiembre de 2014; es decir, al año y medio aproximadamente; por lo que no queda duda la extemporaneidad; aspecto que ratifica la inviabilidad de la pretensión del accionante.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la persona que se crea afectada,
- entre los requisitos formales que se deben cumplir a tiempo de formular las acciones de amparo constitucional se encuentra la obligación de acreditar la personería del accionante
- III.2.
- documento inscrito el 28 de junio de 1965 entre la empresa ZELLER DE MUZER y CIA. Y el SINDICATO AGRARIO LAS BARRERAS
- 21 DE ABRIL DE 2010
- empero, ninguno de ellos forma parte de los propietarios y miembros del Sindicato Agrario “Las Barreras”, cuyos derechos se registraron en el año 1965
- el accionante no tiene legitimación activa como agraviado directo.
- en cuanto a su legitimación como apoderado
- no figuran los supuestos actuales socios y poderdantes del accionante
- III.3.
- en base a dicha compra
- REVOCAR en todo