SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1303/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1303/2015-S2

Fecha: 13-Nov-2015

documento inscrito el 28 de junio de 1965 entre la empresa ZELLER DE MUZER y CIA. Y el SINDICATO AGRARIO LAS BARRERAS

Sin embargo de la documental aparejada al expediente, por la que el accionante Horacio Rivero Arias pretende acreditar dicho derecho propietario, se remonta al documento esencial consistente en el segundo testimonio otorgado por DD.RR. de la provincia Warnes del departamento de Santa Cruz, respecto a la inscripción a fojas setenta y uno, número cuarenta y siete de dicho registro, del documento inscrito el 28 de junio de 1965 entre la empresa ZELLER DE MUZER y CIA. Y el SINDICATO AGRARIO LAS BARRERAS, de 190.3529 Has., en el cual consta un listado de propietarios, DONDE NO APARECE EL NOMBRE DE HORACIO RIVERO ARIAS COMO PROPIETARIO NI COMO MIEMBRO Y/O SOCIO DEL SINDICATO “LAS BARRERAS”; como tampoco ha acreditado haber comprado, recibido en donación, acreditado filiación y/o ser heredero con declaratoria judicial, o cualquier otra forma en la que hubiera accedido a un supuesto derecho propietario; respecto a lo cual la norma legal exige formalidades, que no se advierten en este caso, quedando claro que según el registro real, la propiedad correspondería  únicamente al Sindicato Agrario “Las Barreras” con el listado de propietarios inscritos el 28 de junio de 1965.