SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1303/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
documento inscrito el 28 de junio de 1965 entre la empresa ZELLER DE MUZER y CIA. Y el SINDICATO AGRARIO LAS BARRERAS
Sin embargo de la documental aparejada al expediente, por la que el accionante Horacio Rivero Arias pretende acreditar dicho derecho propietario, se remonta al documento esencial consistente en el segundo testimonio otorgado por DD.RR. de la provincia Warnes del departamento de Santa Cruz, respecto a la inscripción a fojas setenta y uno, número cuarenta y siete de dicho registro, del documento inscrito el 28 de junio de 1965 entre la empresa ZELLER DE MUZER y CIA. Y el SINDICATO AGRARIO LAS BARRERAS, de 190.3529 Has., en el cual consta un listado de propietarios, DONDE NO APARECE EL NOMBRE DE HORACIO RIVERO ARIAS COMO PROPIETARIO NI COMO MIEMBRO Y/O SOCIO DEL SINDICATO “LAS BARRERAS”; como tampoco ha acreditado haber comprado, recibido en donación, acreditado filiación y/o ser heredero con declaratoria judicial, o cualquier otra forma en la que hubiera accedido a un supuesto derecho propietario; respecto a lo cual la norma legal exige formalidades, que no se advierten en este caso, quedando claro que según el registro real, la propiedad correspondería únicamente al Sindicato Agrario “Las Barreras” con el listado de propietarios inscritos el 28 de junio de 1965.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la persona que se crea afectada,
- entre los requisitos formales que se deben cumplir a tiempo de formular las acciones de amparo constitucional se encuentra la obligación de acreditar la personería del accionante
- III.2.
- documento inscrito el 28 de junio de 1965 entre la empresa ZELLER DE MUZER y CIA. Y el SINDICATO AGRARIO LAS BARRERAS
- 21 DE ABRIL DE 2010
- empero, ninguno de ellos forma parte de los propietarios y miembros del Sindicato Agrario “Las Barreras”, cuyos derechos se registraron en el año 1965
- el accionante no tiene legitimación activa como agraviado directo.
- en cuanto a su legitimación como apoderado
- no figuran los supuestos actuales socios y poderdantes del accionante
- III.3.
- en base a dicha compra
- REVOCAR en todo