SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1303/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
a)
El abogado del accionante, a tiempo de ratificar íntegramente el contenido de la demanda de amparo constitucional, ampliándola indicó que: a) Slavin Mendoza Tedin contrató a un grupo de más o menos setenta a cien personas, que agredieron verbalmente y con serias amenazas de quitarles la vida, señalaron que si vuelven a entrar en esos terrenos encontrarían la muerte; y, b) El demandado construyó hace tiempo atrás una vivienda de concreto en la cual habita, llegando a alambrarla todo el perímetro de las 30 ha, recién hace cinco meses; razón por la cual solicita que se conceda la tutela y se ordene la inmediata desocupación de las 29 ha, restando 1 ha donde está construida su morada, porque ocupó el predio hace más de seis meses, por lo que el Sindicato al que representa iniciará otro “recurso” para recuperar el referido predio.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la persona que se crea afectada,
- entre los requisitos formales que se deben cumplir a tiempo de formular las acciones de amparo constitucional se encuentra la obligación de acreditar la personería del accionante
- III.2.
- documento inscrito el 28 de junio de 1965 entre la empresa ZELLER DE MUZER y CIA. Y el SINDICATO AGRARIO LAS BARRERAS
- 21 DE ABRIL DE 2010
- empero, ninguno de ellos forma parte de los propietarios y miembros del Sindicato Agrario “Las Barreras”, cuyos derechos se registraron en el año 1965
- el accionante no tiene legitimación activa como agraviado directo.
- en cuanto a su legitimación como apoderado
- no figuran los supuestos actuales socios y poderdantes del accionante
- III.3.
- en base a dicha compra
- REVOCAR en todo