Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1303/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante estima que el demandado vulneró su derecho a la propiedad privada; por cuanto, aduce que su persona conjuntamente sus mandantes son los legítimos propietarios del predio situado en el Sindicato Agrario “Las Barreras”, con una extensión de 1.852.174,25 m2, ubicado en el cantón Azusaqui, provincia Warnes, del departamento de Santa Cruz que se encuentra debidamente registrado en DD.RR.; sin embargo, Slavin Mendoza Tedin, a consecuencia de una supuesta venta efectuada a su favor por Jorge Pizarro Barba, se encuentra ocupando una parte del referido predio, donde construyó una vivienda y alambró el potrero, impidiéndoles , a los verdaderos propietarios el ingreso.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la persona que se crea afectada,
- entre los requisitos formales que se deben cumplir a tiempo de formular las acciones de amparo constitucional se encuentra la obligación de acreditar la personería del accionante
- III.2.
- documento inscrito el 28 de junio de 1965 entre la empresa ZELLER DE MUZER y CIA. Y el SINDICATO AGRARIO LAS BARRERAS
- 21 DE ABRIL DE 2010
- empero, ninguno de ellos forma parte de los propietarios y miembros del Sindicato Agrario “Las Barreras”, cuyos derechos se registraron en el año 1965
- el accionante no tiene legitimación activa como agraviado directo.
- en cuanto a su legitimación como apoderado
- no figuran los supuestos actuales socios y poderdantes del accionante
- III.3.
- en base a dicha compra
- REVOCAR en todo