DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2015

Fecha: 16-Dic-2015

art. 130

La DCP 0015/2014, consideró las condiciones de aplicación de la previsión original, bajo el siguiente entendimiento: “Sin embargo, respecto a la previsión contenida en el art. 130 del proyecto analizado, la norma será aplicable siempre que los pueblos indígena originario campesinos que nombra y cuyas denominaciones son de origen castellano (Nueva Esperanza y Porvenir), acrediten esa condición conforme a los presupuestos que establece el art. 30.I de la CPE.”