DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2015

Fecha: 16-Dic-2015

“Artículo 18. Organización y funcionamiento de los órganos.

“Artículo 18. Organización y funcionamiento de los órganos. El Concejo Municipal es el órgano deliberativo, fiscalizador y legislativo y para su funcionamiento tiene una directiva conformada por los concejales o las concejalas titulares y los representantes elegidos por sus usos y costumbres de los pueblos indígenas originarios campesinos, distribuye su trabajo mediante comisiones. Tiene asesores, auxiliares administrativos, reglamento interno y normas básicas.