DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2015

Fecha: 16-Dic-2015

modificar la previsión

En cuanto al enunciado de la norma, el estatuyente municipal procedió a modificar la previsión conforme a los fundamentos jurídicos que sustentan el control previo de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0015/2014, cuyo nuevo contenido y alcance resulta compatible con la Constitución Política del Estado.

El estatuyente municipal procedió a modificar la previsión conforme a los fundamentos jurídicos que sustentan el control de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0015/2014, lo que debió motivar la declaratoria de compatibilidad de la previsión en su totalidad; empero el art. 15.II.a alude a la Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de “El Puente”, lo que supone un cambio impropio de la denominación de la ETA y provoca la incompatibilidad de la citada frase, porque modifica la denominación del municipio sin tener competencia para ello; en consecuencia el estatuyente municipal deberá proceder a la supresión de la misma.

El estatuyente municipal procedió a modificar la previsión conforme a los fundamentos jurídicos que sustentan el control previo de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0015/2014, cuyo nuevo contenido y alcance resulta compatible con la Constitución Política del Estado. No obstante en cuanto al art. 20 inc. b) del proyecto adecuado, es preciso que el estatuyente tome en cuenta que la acreditación de la edad para postular a los cargos electivos del nivel municipal, se sujeta a lo dispuesto por el art. 287.I.2 de la CPE, respecto a postulantes a la función de concejales municipales; y al art. 285.I.2 de la Ley Fundamental, para optar al cargo de máxima autoridad del órgano ejecutivo municipal; así como a la legislación de desarrollo que sobre el particular emita el nivel central del Estado como titular de la competencia exclusiva concerniente al régimen electoral nacional para la elección de autoridades nacionales y subnacionales, prevista en el art. 298.II.1 de la citada Ley Fundamental.

El estatuyente municipal procedió a modificar la previsión conforme a los fundamentos jurídicos que sustentan el control previo de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0015/2014, cuyo nuevo contenido y alcance resulta compatible con la Constitución Política del Estado, no obstante señalar que en lo que concierne al art. 24.b del proyecto adecuado, su aplicación estará sujeta al entendimiento que cursa al realizar el control previo de constitucionalidad del art. 20 inc. b) del mencionado proyecto.