DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2015
Fecha: 16-Dic-2015
modificar la previsión
En cuanto al enunciado de la norma, el estatuyente municipal procedió a modificar la previsión conforme a los fundamentos jurídicos que sustentan el control previo de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0015/2014, cuyo nuevo contenido y alcance resulta compatible con la Constitución Política del Estado.
El estatuyente municipal procedió a modificar la previsión conforme a los fundamentos jurídicos que sustentan el control de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0015/2014, lo que debió motivar la declaratoria de compatibilidad de la previsión en su totalidad; empero el art. 15.II.a alude a la Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de “El Puente”, lo que supone un cambio impropio de la denominación de la ETA y provoca la incompatibilidad de la citada frase, porque modifica la denominación del municipio sin tener competencia para ello; en consecuencia el estatuyente municipal deberá proceder a la supresión de la misma.
El estatuyente municipal procedió a modificar la previsión conforme a los fundamentos jurídicos que sustentan el control previo de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0015/2014, cuyo nuevo contenido y alcance resulta compatible con la Constitución Política del Estado. No obstante en cuanto al art. 20 inc. b) del proyecto adecuado, es preciso que el estatuyente tome en cuenta que la acreditación de la edad para postular a los cargos electivos del nivel municipal, se sujeta a lo dispuesto por el art. 287.I.2 de la CPE, respecto a postulantes a la función de concejales municipales; y al art. 285.I.2 de la Ley Fundamental, para optar al cargo de máxima autoridad del órgano ejecutivo municipal; así como a la legislación de desarrollo que sobre el particular emita el nivel central del Estado como titular de la competencia exclusiva concerniente al régimen electoral nacional para la elección de autoridades nacionales y subnacionales, prevista en el art. 298.II.1 de la citada Ley Fundamental.
El estatuyente municipal procedió a modificar la previsión conforme a los fundamentos jurídicos que sustentan el control previo de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0015/2014, cuyo nuevo contenido y alcance resulta compatible con la Constitución Política del Estado, no obstante señalar que en lo que concierne al art. 24.b del proyecto adecuado, su aplicación estará sujeta al entendimiento que cursa al realizar el control previo de constitucionalidad del art. 20 inc. b) del mencionado proyecto.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2.
- “Artículo 1. Objeto.
- “
- Fragmento 8
- I.
- modificación
- suprimir
- modificar la previsión
- “Artículo. 13. Vigencia del Derecho Autonómico.
- b)
- e).Ordenanza Municipal.
- “Artículo 17. Facultades y atribuciones ejecutivas, legislativas y deliberativas.
- “Artículo 18. Organización y funcionamiento de los órganos.
- normas básicas”.
- Fragmento 19
- Artículo 20. Requisitos para ser electo o electa.
- “Artículo 24. Requisitos y elección de Miembros.
- n)
- u)
- Artículo 26. Atribuciones del Concejo y de la Directiva.
- Artículo 26. Atribuciones del Concejo y de la Directiva. I.- Atribuciones de los concejales (as)
- suprimir de la previsión analizada, la frase:
- Artículo 27. Atribuciones del Concejo c). Leyes, Ordenanzas y Resoluciones Municipales.
- Fragmento 28
- V.
- II.
- 9.
- 28.
- 32.
- c)
- Fragmento 35
- Control previo de constitucionalidad
- deviene la incompatibilidad de la previsión examinada, al no guardar conformidad con las prescripciones constitucionales citadas”
- modifique la norma desde su epígrafe, dado que conforme al art. 236.I de la CPE, el caso analizado responde a una prohibición y no de una incompatibilidad; asimismo debe suprimirse la frase ‘o no’, por no tener respaldo constitucional; finalmente se deberá reconocer el derecho de las autoridades electas a desempeñar la docencia universitaria, en las condiciones que establece el citado artículo de la CPE.
- duración que puede prolongarse de manera indefinida ocasionando un estado de indefinición jurídica desproporcionada e irrazonable al mantener la suspensión temporal por tiempo indeterminado hasta que se sustancie el juicio y se pronuncie sentencia, por lo mismo, con pérdida del periodo por el cual el servidor público fue elegido para cumplir con su mandato, máxime si la duración máxima de los procesos penales por mandato de lo previsto en el art. 133 del CPP es de tres años, término que per se en su relación con el ejercicio de los derechos políticos reconocidos constitucionalmente resulta lesivo, por ende, contrapuesto a los postulados del Estado Constitucional de Derecho.
- subyace como elemento esencial el derecho a ejercer en formal real en el cargo por el cual fue electo, por lo mismo, se constituye en un principio rector a ser observado por todos los ciudadanos
- lo que también amerita la incompatibilidad de la frase: “su aceptación supone renuncia tácita al cargo de Alcalde”, de la regulación estudiada por ser contraria al precepto constitucional que se cita
- declarar la incompatibilidad de la norma
- primera parte
- segunda parte
- la segunda parte
- “Artículo 60. Regulación de servicios básicos.
- Fragmento 47
- d)
- “Artículo 63. Agua potable y Alcantarillado.
- modificar la misma
- Fragmento 51
- Artículo 79. Seguridad Ciudadana.
- Artículo 81. Dirección de prevención y gestión de riesgos y desastres.
- Artículo 90. Proceso de asunción de competencias.
- suprimir de la previsión analizada, las frases:
- “Artículo 94. Alcance competencial de acuerdo a materias.
- Fragmento 57
- a) Bienes de dominio público.
- b) Benes sujetos a régimen jurídico privado.
- c) Bienes de régimen mancomunado.
- “Artículo 99. Tesoro Municipal.
- 1.
- 2.
- del Concejo
- Fragmento 65
- “Artículo 125. Acuerdos y convenios intergubernamentales.
- Fragmento 67
- Fragmento 68
- a)
- Fragmento 70
- art. 130
- compatibilidad
- Artículo 136.
- suprimir de la previsión analizada, el término:
- por lo expresado este tribunal declara la incompatibilidad del art. 144.II.IV del proyecto analizado, debiendo el estatuyente readecuar la norma conforme lo descrito y desarrollado
- 4º Disponer