DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2015

Fecha: 16-Dic-2015

“Artículo 63. Agua potable y Alcantarillado.

De acuerdo a la competencia concurrente del numeral 9 del parágrafo II del artículo 299 de la Constitución Política del Estado y en el marco de la delegación de la facultad reglamentaria y/o ejecutiva de la competencia exclusiva del numeral 30 del parágrafo II del artículo 298, articulo 302, numeral 27, de la Constitución Política del Estado, y en conformidad al artículo 83 de la ley marco de autonomías y descentralización, el Gobierno Autónomo Municipal desarrollaran las competencias de la siguiente manera:

De acuerdo a la competencia concurrente del Numeral 9 del Parágrafo II del Articulo 299 de la Constitución Política del Estado y en el marco de la delegación de la facultad reglamentaria y/o ejecutiva de la competencia exclusiva del Numeral 30 del Parágrafo II del Articulo 298, Articulo 302, numeral 27, de la Constitución Política del Estado, y en conformidad al Articulo 83 de la ley marco de autonomía y descentralización, el Gobierno Autónomo Municipal desarrollan las competencias de la siguiente manera: